El autoempleo se ha convertido en una salida laboral para muchas personas. Y en algunos casos, hay figuras que generan muchas dudas o algunas controversias. Una de esas figuras es la del TRADE, que no es un trabajador autónomo convencional.
La figura del TRADE (trabajador autónomo dependiente) estaría a medio camino entre el trabajador autónomo y el asalariado. Y tiene matices y particularidades que conviene conocer, sobre todo en el caso de personas que estén pensando en el autoempleo.
Qué es un TRADE
Ser un trabajador autónomo dependiente implica una condición esencial: que al menos el 75 % de sus ingresos las perciba de la relación económica o profesional con una misma empresa o cliente. Esto ha dado pie a la confusión con los falsos autónomos, que tantas polémicas protagonizan en los últimos tiempos y que se han convertido en un medio para las empresas de evitar contratos laborales y cotizaciones a la Seguridad Social.
El TRADE, entre otras cuestiones, no puede tener trabajadores por cuenta ajena ni puede subcontratar a terceros, excepto en casos muy determinados como maternidad, lactancia o cuidado de menores o familiares dependientes, entre otros. Por otra parte, no puede disponer de local, oficina o despacho abiertos al público. Y cobra su remuneración en función de resultados, según lo acordado con el cliente.
Además de ello, el trabajador autónomo económicamente dependiente cuenta con infraestructura y medios propios, define su actividad y horario laboral y establece su propia retribución económica. Estas y otras condiciones quedan recogidas en el artículo 11 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. Si no se cumple cualquiera de los requisitos que contempla se estaría hablando de falso autónomo.
El contrato: requisito fundamental
Uno de los aspectos diferenciadores de un TRADE y un trabajador autónomo es la obligatoriedad de firmar un contrato específico con el cliente que, además, se debe registrar en el Servicio Público de Empleo Estatal en un plazo máximo de 10 días hábiles. Ese contrato puede tener o no una fecha de finalización.
En cualquiera de los casos, el documento debe recoger toda una serie de aspectos fundamentales: identificación de ambas partes, objeto del contrato, vacaciones, descansos semanales y festivos y duración máxima de la jornada laboral, entre otros.
Además de esos datos esenciales, en el contrato firmado entre el trabajador autónomo económicamente dependiente y su cliente se debe dejar constancia clara de que se trata de un TRADE. Y también es imprescindible una declaración que asegure que se cumple con todo lo dispuesto en el Estatuto del Trabajador Autónomo para esta figura.
Junto al contrato, el TRADE, además de la cobertura de la incapacidad temporal, debe cotizar por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a la Seguridad Social y contratar una mutua. El resto de los pasos para darse de alta como trabajador autónomo y obligaciones como tal no varían.
Ventajas de un TRADE respecto a un trabajador autónomo
La figura del TRADE, además de diferencias esenciales respecto al trabajador autónomo, lleva implícitas una serie de ventajas que no se deben pasar por alto. Entre ellas cabe mencionar las siguientes:
– El contrato reconoce una duración máxima de la jornada laboral.
– También se reconoce el derecho a interrumpir la actividad durante un mínimo de 18 días laborables al año, así como un calendario de descansos semanales y festivos.
– Existe el derecho a indemnización por daños y perjuicios en caso de que el cliente rompa el contrato por causa no justificada. Si esa indemnización no está previamente pactada en el contrato, se aplicarán factores como el tipo de incumplimiento, la duración de la relación laboral o el preaviso dado por el cliente.
– Se contemplan interrupciones justificadas de la actividad profesional: mutuo acuerdo, responsabilidades familiares urgentes, riesgo grave para la salud o la vida, etc.
– Los TRADE pueden elegir a sus representantes ante la empresa.
Tener en cuenta todos estos aspectos es fundamental por un doble motivo. Por un lado, para elegir la figura que más convenga en cada caso, TRADE o trabajador autónomo convencional. Por otro, para evitar problemas si la inspección detecta que se trata de un falso autónomo.
En M2 Asesores contamos con especialistas en derecho laboral que te ayudarán a resolver cualquier duda sobre el trabajo como autónomo o como TRADE.
Sergio Delgado
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